1º MEDIDAS PARA EL ALQUILER (QUE NO SEA DE VIVIENDA)
¿Quién puede beneficiarse?
Autónomos y pymes, sean
persona física o jurídica, que sean arrendatarios en contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda (hablamos de naves, locales, oficinas, etc) afectos a la actividad económica, es decir
que utilices para la realización de tu actividad.
OJO: Recuerda que para ALQUILER DE VIVIENDA ya hay una MORATORIA que puedes consultar AQUÍ y
una AYUDA PÚBLICA que puedes consultar AQUÍ
Si tu arrendador es gran tenedor (es decir, titular de más de 10 inmuebles urbanos o de una superficie de
más de 1.500m2):
Puedes solicitar la moratoria del alquiler por el periodo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes,
prorrogables una a una, hasta un máximo de 4 meses.
OJO: deberá ser
aceptada por el arrendador, salvo que hubiese un acuerdo previo de moratoria o reducción del alquiler.
Si tu arrendador NO es gran tenedor
Puedes solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el
pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o rebaja de la renta no se haya acordado antes.
OJO sobre la disposición de la fianza:
PUEDO ASESORARTE
¿Qué requisitos he de cumplir?
Además:
* Si eres autónomo: estar de alta en el RETA o mutua correspondiente
* Si eres pyme: Que no superes
los límites establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, es decir: que tu activo sea inferior a 4 millones de euros, que el neto de tu cifra anual no supere los 8 millones de euros y que
tengas menos de 50 trabajadores.
¿Qué plazo tengo para solicitar esta medida al arrendador?
IMPORTANTE: 1 mes a contar desde el 22 de abril.
¿Dónde y cómo lo solicito? CÓNSULTAME, puedo ayudarte.
2º PLAZO DE OPCIÓN POR UNA MUTUA
¿A quién afecta esta medida?
Todos los autónomos que
no hubieran ejercitado la opción de adherirse a entidad gestora o mutua para la protección de contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad.
¿Qué plazo tengo para ejercitar dicha opción?
El RDL
15/2020 establece un plazo de 3 meses desde la finalización del estado de alarma.
OJO: Si no realizas la adhesión en este plazo, se te
incorporará automáticamente a la mutua con más asociados de tu provincia. En este caso, la mutua te comunicará tu adhesión con indicación expresa de la fecha de incorporación y la cobertura
correspondiente.
3º APLAZAMIENTO DE FINANCIACIÓN IDAE
Se trata de aplazamiento de las cuotas de las subvenciones de la EPE
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, MP modalidad de préstamo.
¿Quién puede beneficiarse?
Aquello autónomos o pymes
que hayan concertado préstamos con el IDAE que se hayan visto afectados por la crisis del Covid-19.
¿Cómo lo solicito?
Deberás realizar la solicitud con una declaración responsable de tu situación. PREGÚNTAME, PUEDO ASESORARTE.
¿En qué consiste la medida?
Podrás solicitar aplazamiento
de las cuotas pendientes de pago de los meses marzo, abril, mayo y junio de 2020. Este aplazamiento quedará automáticamente ampliado a las sucesivas cuotas hasta un máximo de 2 meses después del
fin del estado de alarma.
Y deberás abonarlas antes del fin de la vigencia de tu préstamo.
OJO: NO se podrán generar nuevos intereses a causa del aplazamiento.
¿Qué requisitos he de cumplir?
Si tienes alguna duda, puedes CONTÁCTAME.
4º PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Se permite que los pagos fraccionados del IS, para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2020, puedan realizarse sobre la base
de los resultados que se vayan obteniendo este mismo año, y no sobre los beneficios del año pasado.
OJO: Si no has podido ejercer esta
opción y tu importe neto de cifra de negocios es inferior a 6.000.000€, se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del
mes de octubre de 2020.
5º RENUNCIA AL SISTEMA DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF. TE LO GESTIONO. CONTÁCTAME.
Si tributas en el régimen de módulos del IRPF podrás renunciar a este sistema por un solo
año de modo que, tu adscripción en el 2020 al régimen de estimación directa,
te permita adecuar el pago de tus impuestos a los peores resultados de este ejercicio.
Podrás volver al método de estimación objetiva en el
ejercicio 2021, siempre que cumplas los requisitos para su aplicación y revoques tu renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto.
6º PUEDES DISPONER DE TU PLAN DE PENSIONES
Como ya comentábamos en un artículo
anterior, el RDL 11/2020, ya abrió la posibilidad de retirar el dinero que tengas acumulado en planes de pensiones. Ahora, el RDL 15/2020 dispone una serie de normas para poder hacerlo
efectivo.
El RDL 11/2020 indicaba que es una medida que se aplicará durante 6 meses desde la declaración del estado de alarma el 14 de
marzo.
Las condiciones para poder disponer de estos fondos serán las establecidas por comisión de control. Consulta a tu entidad gestora
al respecto.
¿Quiénes pueden beneficiarse de esta posibilidad?
¿Cómo puedo gestionarlo? CONSÚLTAME, YO TE AYUDO.
Si eres empresario titular de establecimiento cerrado por la declaración del estado de
alarma,
Si eres autónomo
7º EXENCIÓN EN GASTOS DE NOTARIO Y REGISTRADOR PARA MORATORIA DE PRÉSTAMOS
CONSÚLTAME PARA GESTIONARLO.
8º POSIBILIDAD DE ERTE POR FUERZA MAYOR EN ACTIVIDADES ESENCIALES.
Como autónomo o empresario, ahora podrás
acudir al ERTE aunque tu actividad sea de las catalogadas como “en actividades esenciales”. TE LO TRAMITAMOS. CONSÚLTAME.
9º APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL LA SOLICITAMOS POR TÍ.
IMPORTANTE: una vez solicitado, se te considerará al corriente de tus obligaciones con la
SS. Esto quiere decir que podrás solicitar ayudas y beneficios a los que sólo podías optar estando al corriente de tus pagos con la SS.
**Recuerda que, si necesitas CONSULTAR O SOLICITAR AYUDA LA GESTIONO POR TÍ, te ahorro desplazamientos, y dolores de cabeza.